Familia · GBA y CABA

Abogado de tenencia y régimen de visitas en el Gran Buenos Aires y CABA

¿Problemas con la tenencia? Acordamos o litigamos el cuidado personal de los hijos y el régimen de comunicación (visitas).

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el cuidado personal?

Es lo que antes se llamaba tenencia: con quién vive el hijo y quién toma sus decisiones cotidianas. Puede ser compartido (lo habitual) o unilateral.

¿Qué hago si no me dejan ver a mi hijo?

Se solicita judicialmente la fijación de un régimen de comunicación y, ante el impedimento de contacto, medidas urgentes.

¿Qué es el régimen de comunicación?

Es el esquema de días y horarios en que el hijo se vincula con el progenitor con quien no convive (lo que antes se llamaba régimen de visitas).

¿La tenencia siempre es de la madre?

No. La ley prefiere el cuidado compartido; se decide según el interés superior del niño, no por el género del progenitor.

¿Qué es el impedimento de contacto?

Es cuando un progenitor obstruye el vínculo del hijo con el otro. Puede reclamarse judicialmente y, en casos graves, tener consecuencias penales.

¿Puedo pedir el cuidado compartido?

Sí. Es la modalidad que la ley prefiere; se evalúa según el interés superior del niño y la realidad de la familia.

¿Se escucha al niño en estos procesos?

Sí. Los niños tienen derecho a ser oídos y a que su opinión se tenga en cuenta según su edad y madurez.

¿Qué pasa si el otro no cumple el régimen acordado?

Se puede pedir su cumplimiento judicial y, según el caso, medidas para garantizar el contacto.