Familia · GBA y CABA

Abogado de alimentos en el Gran Buenos Aires y CABA

¿Necesitás fijar alimentos? Fijamos, reclamamos y ejecutamos la cuota alimentaria, y gestionamos aumentos o incumplimientos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la cuota alimentaria?

Es lo que el progenitor que no convive debe aportar para cubrir las necesidades del hijo: comida, salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación.

¿Qué hago si no me pasan la cuota?

Se ejecuta judicialmente la deuda, se pueden embargar haberes y pedir la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Cómo se calcula el monto de la cuota?

Según las necesidades del hijo y la capacidad económica del obligado; suele fijarse como un porcentaje de sus ingresos.

¿Desde cuándo se debe la cuota?

Se debe desde el reclamo; por eso conviene iniciar el trámite cuanto antes para no perder meses.

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

En principio hasta los 21 años, y hasta los 25 si el hijo estudia y eso le impide mantenerse por sí mismo.

¿Puedo pedir aumento si cambió la situación?

Sí. Si cambiaron las necesidades del hijo o los ingresos del obligado, se solicita la recomposición de la cuota.

¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Es un registro donde se inscribe a quien no paga; mientras figure, no puede sacar créditos ni hacer ciertos trámites hasta regularizar la deuda.

¿Puedo reclamar alimentos si no estuve casada?

Sí. El derecho alimentario es del hijo y no depende del vínculo que haya existido entre los padres.